11 febrero 2007

ANDALUCÍA: LA NECESIDAD DEL TERCER PARTIDO

El PP de Andalucía, siguiendo los pasos del “valencianista” Camps, ha perpetrado otra puñalada a la España del 78, la primera España después de tres guerras civiles basada en un consenso entre las dos tradicionales Españas que nos hielan el corazón a tantos ciudadanos de bien.

Si fue un error que el PP aceptara la “cláusula Camps” del Estatuto valenciano que significa generalizar la estampida del nacionalismo catalán hacia la confederación de los nuevos reinos de Taifas, el PP de Andalucía, dirigido por el cristianodemócrata Arenas, ha pactado el nuevo estatuto andaluz con el PSOE de los hermanos Chaves, un engendro cantonalista que incluso permite colar de rondón, en el preámbulo y de manera indirecta al estilo catalán, lo de que Andalucía es una “realidad nacional” (sic).

No nos debemos hacer ilusiones; el PP defiende la España unida porque su adversario ideológico ha establecido una alianza estratégica con los separatistas, pero parte de los miembros de las secciones regionales del PP pertenecen a las élites locales, sean catalanas, valencianas, andaluzas, gallegas o cualquiera otras, y siempre tendrán la tendencia a unir su fuerza a sus equivalentes que desde el PSOE y sus aliados nacionalistas propugnan también los feudos, las taifas, los “gobiernitos” que decía Azaña, para manejar a su capricho sus intereses localistas. Recordemos el “Pacto del Majestic”, el contubernio PP-CiU de 1996 que ejecutó políticamente a Vidal-Quadras.

Por eso es más necesario que nunca el tercer partido, ese partido de ámbito nacional que defienda el ciudadanismo y el laicismo frente a una derecha localista y confesional como la del PP, y que promueva los valores progresistas y liberales de la Ilustración frente a una izquierda relativista y cantonalista como la del PSOE.

Este partido nació el año pasado en Cataluña, pero debe comenzar a caminar por el resto de España. Porque la democracia española está en peligro por el guerracivilismo y el confederalismo que nos ha traído el proyecto de Zapatero patrocinado por PRISA, y el funcionamiento oligárquico de los actuales partidos impide la regeneración democrática. Por ello es necesario un partido regeneracionista que vertebre las estructuras políticas españolas en descomposición. Y para defender la España de los ciudadanos frente a la confederación de nacioncillas y de sectas, nada mejor que un partido anclado en el reformismo cívico, en el liberalismo igualitario y fraternalista, en la izquierda liberal que alumbró la constitución de 1812 en las Cortes de Cádiz, la primera constitución democrática en España. Confiemos en que ese partido pueda llegar a ser Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Está a punto de inaugurarse un Centro Social Sanitario. El Centro dispondrá de 182 plazas residenciales y 50 diurnas.
30 plazas serán de larga estancia para personas mayores con enfermedades crónicas, 41 para personas con necesidades de rehabilitación, 13 para enfermos en fase terminal, y 30 para estancia diurna.
Habrá también 98 plazas de residencia asistida y solo con la asistencia sanitaria propias a los mayores de edad.
Bueno, pués todo este complejo llevará el nombre de Federica Monnseny, la primera mujer que fué ministra en España y personaje histórico del anarquismo.

El próximo mes de marzo será su inaguración en Viladecans, pueblo del cinturón rojo de Barcelona.

Estas cosa ocurren en la nefasta
Cataluña del tripartito, de los sociatas, de republicanos independentistas, acompañados de los antigüos comunistas.

Abate Marchena.

Anónimo dijo...

INCOMPATIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS CON LA ASIMETRÍA COMPETENCIAL AUTONÓMICA.



El sistema político español basado en la Constitución de 1978, en nuestra opinión ha creado una discriminación política a los ciudadanos de varías Autonomías, como consecuencia de las diferentes competencias asignadas a cada una de ellas, que afecta a la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 2 establece que no se puede hacer distinción por el territorio de cuya jurisdicción dependa una persona y en su artículo 7, mantiene que todos son iguales ante la ley. La declaración de Derechos Humanos implica la no discriminación, exige no dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos políticos. La igualdad ante la ley reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
Según el artículo 66.1 de la Constitución Española las Cortes Generales representan al pueblo español. Cuando un Estatuto autonómico se aprueba, las Cortes Generales pierden las competencias legislativas sobre la materia transferida en ese territorio, sin embargo, los representantes de los ciudadanos de esta Autonomía siguen votando las leyes sobre esos temas transferidos que afectan a las Comunidades que no tienen asumida esa normativa, pero que no son de aplicación a sus representados.
Esta discriminación política actual entre los españoles, es consecuencia de que los representantes legislativos de las provincias de cada territorio autónomo en las Cortes Generales voten todas las leyes sobre materias que han sido transferidas a sus Parlamentos Autónomos, y que por tanto lo que legisle las Cortes Generales sobre estas competencias no puede afectar a sus representados, quedan por consiguiente deslegitimados, desde la perspectiva de los Derechos Humanos para intervenir en la redacción y votación de esas leyes. A las Cortes Generales se les suprimen las competencias transferidas a los Parlamentos Autónomos sobre su territorio. Por reciprocidad si mis representantes no pueden votar sus leyes, los suyos tampoco las mías.
La no discriminación política, exige que los Diputados en Cortes procedentes de Autonomías que tienen asumida la competencia sobre el contenido de las leyes que se discuten en las Cámaras, no puedan intervenir en esas leyes, al no ser de aplicación a sus representados, como consecuencia de que éstos ya tienen su propio Parlamento Autonómico que les regula esa materia. Es la política de en lo mío mando yo solo y en lo tuyo los dos. Toda ley que entre en el Parlamento Nacional, debería llevar un Anexo indicando las Comunidades Autónomas a las que no es de aplicación a sus ciudadanos, por tener su Parlamento Autonómico asumidas esas competencias, impidiendo la intervención de los correspondientes Diputados y Senadores procedentes de esas Autonomías en su discusión y aprobación, al no representar a ningún sujeto pasivo a los que la ley va dirigida, excepto en la parte que les pudiese ser de aplicación.
Veríamos que ante muchas leyes, la oposición tendría la mayoría, (o en parte de la materia de que trate, como ocurriría en el caso de las leyes fiscales, y de los Presupuestos Generales del Estado, donde hay partidas o capítulos que no son de aplicación a ciertas Comunidades, es sin duda una de las situaciones más injustas que estamos soportando la mayoría de los españoles) y se comprobaría la inviabilidad del sistema político desde el punto de vista que tratamos. La modificación de cualquier Estatuto tendría unas secuelas para sus promotores, y los separatistas tendrían más difícil convencer a sus votantes ante la perdida de poder en España.
Dicho con un ejemplo: "legislar los impuestos de las personas físicas en el País Vasco y Navarra", estas Autonomías tienen asumidas esas competencias, sus representantes autonómicos legislarán esa materia, pero los representantes de esos mismos ciudadanos en las Cortes Generales, intervienen en la votación de las leyes sobre los mismos impuestos que no son de aplicación a sus representados. La consecuencia es que si esos legisladores no pertenecen al partido que gobierna, su mayor interés será para que las leyes que no afectan a sus representados, (en este caso los impuestos) beneficien a sus votantes y perjudiquen a los que se les va a aplicar, a menos que el Gobierno les compense política y económicamente, en el caso de no tener votos suficientes para su aprobación. Evidentemente se generan intereses espurios, que son un perjuicio para los ciudadanos que sus Autonomías tienen asumidas menos competencias. El tema de los impuestos es uno de los muchos tipos de discriminación que se dan por las diferencias estatutarias.
Se ve claramente que el bien común, fundamento que justifica la actuación del legislador, cuando representa a los mismos electores o partido político, si no mantiene el mismo criterio de aplicación en un territorio que al resto de los españoles, se produce la perversión del sistema político. Efectivamente si un partido político considera que lo conveniente es aplicar el impuesto de determinada manera en su Autonomía, el mismo criterio de bien general debería defender en las Cortes Generales para beneficiar al resto de los españoles.
La consecuencia actual es que hay españoles a los que se les están aplicando leyes discutidas y aprobadas en lo que consideramos una discriminación política, que viola la igualdad representativa y por tanto a la dignidad como persona, basadas en creencias antisociales de diferentes grupos territoriales, políticos e incluso étnicos. No es una casualidad, si no una necesidad jurídica, que las constituciones de las demás naciones, equiparen a todos los ciudadanos con la misma ley, o en el caso de que tengan dos Cámaras legislativas distintas, sus competencias en cada Asamblea del mismo nivel sean iguales en todos los territorios de la nación y si estas no lo son, se compensan esas diferencias. Veamos un ejemplo: En los Estados Unidos de América, los Estados representados por barras en la bandera tienen más capacidades que los representados por estrellas, pero en compensación solo los ciudadanos de estos últimos Estados, pueden votar para la elección del Presidente de la Nación y de los miembros de las Cámaras Federales y la competencia del Estado Federal es idéntica sobre los cincuenta Estados de la Unión, que es distinta a la que tiene sobre los restantes Estados. (Tenemos el ejemplo de Alaska que perdió parte de sus competencias pasando de barra a estrella y ganando el poder votar para Presidente de la Nación y tener Senadores y Congresistas). Solo existen dos tipos de competencias con sus correspondientes dos contraprestaciones iguales. Lo contrarío que en España, a mayor autonomía mayor poder sobre el resto de la Nación. .
En España a la discriminación legislativa se une la que afecta a la investidura y cese del Presidente del Gobierno, el valor del voto de todos los Diputados es el mismo, cuando es cierto que los ciudadanos de unas Comunidades Autónomas tienen depositadas en ese Gobierno más atribuciones que otros, que han dejado un poder residual al Estado. Como ejemplo si se comparan las competencias del Gobierno del País Vasco que dispone entre otras, las de Hacienda en exclusiva y las de la policía, frente a los de otras Comunidades como Extremadura o Ceuta, la discriminación no puede ser más innegable, el valor del voto en esa designación de los Diputados de la primera es idéntico, y las capacidades que los ciudadanos de Extremadura o Ceuta, tienen encomendadas en el Gobierno de la Nación son mucho mayores.
Es evidente que el voto del Diputado que procede de una Autonomía que ha restado más competencias al Gobierno de la Nación , no puede tener el mismo peso, que el que tiene depositadas mayores atribuciones. Como vimos en el derecho comparado con EE.UU, si se aplica la no discriminación, los votos de los Diputados de las Comunidades con más atribuciones, debieran tener menos valor para la elección del Presidente del Gobierno.
La no discriminación política y la igualdad ante la ley, obliga a que en la aprobación de la ley, no pueden intervenir representantes de ciudadanos ajenos a esa ley por razón de la materia, al tener esa competencia legislativa en otro Parlamento. De forma que las leyes que votan todos los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales o se aplican o pueden aplicarse a todos los ciudadanos con independencia del territorio o de lo contrario, se violan los artículos citados de los Derechos Humanos, porque parte de los sujetos activos que aprueban la ley, no representan a ningún sujeto pasivo al que se le pueda aplicar, por ser competencias trasferidas. En ningún caso se puede pretender que al ser supletorio el derecho estatal, deja de existir la discriminación. La supletoriedad por su propia naturaleza no es aplicable en muchos casos, como ocurre con parte de la ley de Presupuestos del Estado.
No es equiparable legislar para aplicar una norma sobre los demás españoles, que esa misma norma sea supletoria para las Autonomías. Igualar ambas circunstancias es carecer del sentido de la equivalencia. La reciprocidad correspondiente sería que las leyes autonómicas fuesen supletorias de las estatales sobre la misma materia. Lo supletorio es accesorio y cambiable, se utiliza para cubrir un vacío legal, que en cualquier momento, puede ser modificado por la Autonomía. Es un servicio extra que presta el Estado bien para cubrir la deficiencia legislativa autonómica o bien para cubrir vacíos legislativos, ya sea por legislar mal o por abandono. No puede utilizarse en ningún caso lo supletorio para transformar en ciudadanos inferiores a los de las comunidades con menos competencias asumidas, lo que no deja de ser una falacia la justificación del derecho a votar todas las leyes en base a dicha supletoriedad. No es igual lo supletorio que lo obligatorio, por tanto lo que yo voto supletorio o que ni siquiera es aplicable para ti, no es igual que lo que tu votas obligatorio para mi. La igualdad que en este caso pueden solicitar los autonomistas es que la propia ley estatal excluya la aplicación en los territorios que tengan la competencia asumida. Los privilegios de unos sobre otros, conducen a violar los Derechos Humanos. Hay que terminar con esta aberración discriminatoria de más de 26 años, que para nosotros deslegitima el sistema político español por la aplicación de los Derechos Humanos. Este trato de inferioridad política, da lugar a situaciones verdaderamente absurdas o espurias, para obtener prebendas o ventajas, ya que permite a un partido político que sabe no es aplicable una ley a sus electores, votar o amenazar con hacerlo en contra de lo que haría si la ley fuese aplicable al grupo social que representa.
Lo importante es que en España no existan ciudadanos de distintas categorías. Cuando una ley es discutida y votada por todos los representantes del pueblo español, o es aplicable a todos los representados o se produce una desigualdad ante la ley en su aprobación y en la aplicación de la ley en función de la Comunidad a la que pertenece el ciudadano. Es una desigualdad prohibida por nuestra Constitución en tantos artículos, desde el 1, 9, 14 y 139, con la clara idea de interpretación de los Derechos Fundamentales del artículo 10.2, y también por el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que vemos como una gran paradoja o enorme absurdo cuando se declara una cosa para luego hacer otra y sorprende que se hable de inconstitucionalidad de un Estatuto si viola otros artículos de la Constitución y que nadie denuncie la violación de lo fundamental, que es la igualdad política de los españoles, al no incluir en el propio Estatuto la corrección que compense y evite la discriminación política.
Es indudable que en España existen ciudadanos de primera y de categorías inferiores (y total insensibilidad para los que nos sentimos españoles, por encima de la invención autonómica). Vemos lo contrario a la igualdad ante la ley, reconocida a todo individuo por el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (B.O.E.103 de 30-4-1977) que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, y prohíbe toda discriminación de cualquier índole, Pacto al que España está adherida. No entendemos como se puede formar parte de un Pacto que no cumplimos. Al establecer el citado Pacto Internacional en su artículo 2.1 que a todos los individuos se les ha de respetar y garantizar los derechos del Pacto. En su artículo 5.2 que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos fundamentales reconocidos o vigentes, con el pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado, esto impide que se actúe al amparo de los artículos que constitucionalmente establece el funcionamiento de las Cámaras y sus propios Reglamentos. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 30 de la Declaración Univ. de Derechos Humanos. La impugnación ante la ONU del incumplimiento del Pacto obligaría a los políticos a gobernar teniendo en cuenta la defensa de la igualdad política de todos los españoles.
De la referida norma se deduce que España no cumple con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hasta tanto no desaparezca la discriminación que tratamos. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (B.O.E. 2-4 -1985) sería una de las víasla vía de denuncia correspondiente.
Igualdad ante la ley y protección contra la discriminación, que también reconoce la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa, razón por la que no reunimos las condiciones políticas institucionales que exige la Unión Europea a las naciones que la integran. Las Instancias europeas serían otra vía de denuncia de la situación que tratamos.
La violación del Pacto y de la Carta citados implica también la del artículo 96 de la Constitución.
El Autogobierno de las Autonomías exige respeto al Gobierno común del resto de la Nación. Hay que terminar con la situación de yo legislo para ti en ciertas materias, pero tú para mi no. Que desaparezca este nuevo vasallaje es el reto más apremiante de la política española.
Lo expuesto hasta aquí, conduce a que lo urgente políticamente es modificar el Capítulo Tercero del Título Octavo de la Constitución, para que se supriman las actuales discriminaciones, estableciendo solo dos tipos de competencias autonómicas. La primera es que únicamente puedan votar para la designación del Presidente del Gobierno los Diputados procedentes de las Autonomías que tienen residenciadas más competencias en el Gobierno de la Nación. En el caso de que se diesen tres tipos diferentes de competencias autonómicas, los de capacidades intermedias, podrían alcanzar medio voto. La segunda discriminación a corregir se consigue impidiendo el voto de Diputados y Senadores en las Cortes Generales, sobre las materias trasferidas a su Comunidad de procedencia. También cabría la opción de que los electores pudiesen suprimir Comunidades, repercutiendo el ahorro económico en sus ciudadanos, con recuperación de competencias por el Estado y ampliación de las asignadas a las Diputaciones. Su beneficio para los ciudadanos sería estaría clarísimo. No sería posible igualar todos y malo para los Estatutos con los más privilegiados, la desaparición de la nación española sería inmediata, al perder entre otras la Hacienda y la policía o la incompatibilidad material de igualar todas las Autonomías al Estatuto Catalán, refleja una vez más la contradicción del sistema político con la igualdad que exigen los Derechos Humanos y con la lógica más fundamental.
Para colmo de las desgracias la designación de 10 miembros del Tribunal Constitucional se realiza por aquellos políticos a los que tienen que juzgar sus actos legislativos, Lo que supone una total incompatibilidad con las normas exigibles de abstención de los Jurados, funcionarios y Jueces.
. Los franceses e italianos demostraron su cultura política al no admitir algo parecido a lo que sufrimos nosotros. Los alemanes a los que se les impuso por los vencedores su sistema de Landers, hoy tratan de corregir lo que aquí se nos vende como bueno.
A igualdad de competencia autonómica, idéntica solidaridad en lo común. A mayor autonomía, menor solidaridad con el resto de la Nación, que ha de ser compensada de la manera expuesta en el párrafo anterior. La asimetría competencial en si misma es discriminatoria por bien que se quiera adornar, debiéndose siempre preferir la igualdad competencial a los privilegios, que no son otra cosa que una semiextranjerización y un retroceso a las prerrogativas de la Edad Media, que no eran de los ciudadanos sino de las castas privilegiadas.
Las propuestas anteriores garantizan mejor la seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) en circunstancias que actualmente no ocurre. Hemos visto que un Gobierno impugna ante el Tribunal Constitucional normas de Comunidades Autónomas por invadir las competencias del Estado y el que le sustituye las retira de ese tribunal. La Constitución no puede ser más insegura jurídicamente, al depender de quien sea el dirigente político o sus circunstancias, se interpreta y aplica de forma muy distinta.
Ha de finalizar esta simulación democrática, imponerse el valor principal y fundamental de la igualdad política de los españoles como derechos personales individuales no suprimibles por ningún gobierno, parlamento, ni referéndum autonómico o nacional y desterrar la discriminación de nuestras Instituciones, que junto al ejercicio del voto periódico y secreto, unido con la libertad en sus diversas formas son el fundamento de la democracia.
La aplicación de los Derechos Humanos cambiaría el destino de España, los independentistas habrían perdido poder, a menos competencias autonómicas más poder en España, a la inversa de lo que ocurre actualmente.

¿El sistema político que denunciamos, legitimaría la independencia de los territorios humillados por el poder político, desde el punto de vista de los Derechos Humanos?

Fdo.:Amar España